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¿Qué son las salidas alternativas?
El Código Procesal Penal reconoce la posibilidad   de otras respuestas estatales frente a la comisión de hechos punibles, que se traducen en un menor nivel de represión, buscándose privilegiar una solución al conflicto que representa el delito, más que la imposición de una sanción penal. Ellas son las salidas alternativas, que se dividen en la suspensión condicional del procedimiento y en los acuerdos reparatorios. Las salidas alternativas son soluciones al conflicto que anticipan el término del proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos. Una vez iniciada la investigación se puede llegar a las siguientes salidas alternativas: suspensión condicional, que se aplica cuando el delito es de escasa o mediana gravedad, cuando el imputado no posee antecedentes anteriores y cuando el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía que suspenda temporalmente el proceso y éste acepta.
Durante este período, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, el imputado deberá cumplir con ciertas condiciones impuestas por el juez. Puede aplicarse esta salida cuando la pena no exceda de tres años y siempre que no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
El acuerdo reparatorio se aplica cuando con la aprobación del juez de garantía. La víctima y el imputado acuerdan una manera de resolver el conflicto que puede ser la reparación patrimonial del daño causado o cualquier otra forma en que la víctima se sienta compensada. Incluso la expresión pública de disculpas constituye, en muchos casos, una manera suficiente de satisfacción a los intereses de la parte afectada.
En la discusión parlamentaria, durante la tramitación de la reforma procesal penal, quedó claramente establecido que lo relevante era que estos acuerdos versen sobre bienes jurídicos disponibles, quedando excluidos aquellos que afectan la vida y la integridad corporal. En los demás casos víctima e imputado pueden convenir con mucha libertad en la resolución del conflicto y no corresponde ni al ente persecutor ni a los tribunales poner trabas allí donde es más importante respetar la voluntad de la víctima por sobre un interés difuso de persecución penal por parte del Estado.

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